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Mostrando las entradas con la etiqueta AFIP NOVEDADES

MORATORIA AFIP

✔️ Moratoria AFIP: Arranca el 17/02/2019 ⏰ Tendrán mejores beneficios los primeros que se adhieran. Aprovéchalo, pero No cometas errores que te puedan salir caro. Consultá a un Contador Público matriculado. Cualquier inquietud no dudes en comunicarte. ESTUDIO CONTABLE JUAN RUIZ # empresas   # ResponsableInscripto   # asesores   # emprendedores   # comercios   # constructora   # empresadelimpieza   # monotributo   # asesoramientoimpositivo   # asesoramientoprofesional   # negocios   # servicios   # autonomos   # argentina   # agencias   # caba   # arba   # contadorestudio   # emprendedoresargentinos   # negociosargentina   # sociedad   # adm   # laboral   # contable   # metalurgica   # facturaelectronica   # trabajo   # construccion   # arquitectura   # pyme

RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO

✔️ Monotributo: tenés tiempo para recategorizarte hasta el 20 de enero ⏰ No cometas errores que te puedan salir caro. Consultá a un Contador Público matriculado. Cualquier consulta no dudes en comunicarte. ESTUDIO CONTABLE JUAN RUIZ # empresas   # ResponsableInscripto   # asesores   # emprendedores   # comercios   # constructora   # empresadelimpieza   # monotributo   # asesoramientoimpositivo   # asesoramientoprofesional   # negocios   # servicios   # autonomos   # argentina   # agencias   # caba   # arba   # contadorestudio   # emprendedoresargentinos   # negociosargentina   # sociedad   # adm   # laboral   # contable   # metalurgica   # facturaelectronica   # trabajo   # construccion   # arquitectura   # pyme

PLANES A LARGO PLAZO AFIP

CUENTA REGRESIVA para ingresar al plan de pagos amplio de la AFIP por 10 años. Originalmente tenía como fecha limite el 31 de Octubre de 2019, ahora tenes tiempo hasta el 30 de Noviembre de 2019. Recordemos que podes incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas. Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último. No Pierdas Tiempo y aprovecha la posibilidad de ponerte al Día. No esperes a último momento. Cualquier consulta NO dudes en comunicarte. ESTUDIO CONTABLE JUAN RUIZ # empresas   # ResponsableInscripto   # asesores   # emprendedores   # comercios   # constructora   # empresadelimpieza   # monotributo   # asesoramientoimpositivo   # asesoramientoprofesional   # negocios   # ser...

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

"Conforme lo previsto en la resolución general 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema para la confección y generación de las obligaciones de la Seguridad Social". Los contribuyentes son informados de esta obligación en el Domicilio Fiscal Electrónico, notificación que figura con el asunto "Libro de Sueldos – Novedades". Son notificados con una antelación mínima de 90 días al período de obligación para realizar pruebas en la nueva aplicación . A partir del período en que queda obligado, el empleador sólo puede presentar la declaración jurada de cargas sociales cumpliendo con los requisitos de este nuevo servicio, quedando inhabilitada la posibilidad de ingresar por Declaración en Línea. Teniendo en cuenta que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Seguridad Social condiciona las prestaciones para los empleados, se implementa una forma sistémica de ampliar el período de prueba por única vez. Los pasos que deberá r...

RET.IVA Y GCIAS PARA BILLETERA ELECTRONICA

La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y del Impuesto a las Ganancias a las operaciones con billeteras electrónicas, como Mercado Pago o Todo Pago. Se busca poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito. En efecto, el fisco nacional implementa un nuevo régimen de retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias que alcanza a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o  prestaciones de servicios que se cancelen a través de medios de pago electrónicos. Esta decisión se tomó a partir de las Resoluciones Generales 4621 y 4622, publicadas en el Boletín Oficial. Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tar...