La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y del Impuesto a las Ganancias a las operaciones con billeteras electrónicas, como Mercado Pago o Todo Pago. Se busca poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
En efecto, el fisco nacional implementa un nuevo régimen de retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias que alcanza a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios que se cancelen a través de medios de pago electrónicos.
Esta decisión se tomó a partir de las Resoluciones Generales 4621 y 4622, publicadas en el Boletín Oficial.
Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las «Potenciales Micro Empresas» en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo.
Y añadió que la modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.
En efecto, el fisco nacional implementa un nuevo régimen de retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias que alcanza a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios que se cancelen a través de medios de pago electrónicos.
Esta decisión se tomó a partir de las Resoluciones Generales 4621 y 4622, publicadas en el Boletín Oficial.
Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las «Potenciales Micro Empresas» en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo.
Y añadió que la modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.
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ESTUDIO CONTABLE JUAN RUIZ
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