La norma establece que los contribuyentes que registren la condición de
Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el "Registro de Empresas
MiPyMES", podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del
impuesto al valor agregado registrado en el sistema de "Cuentas
Tributarias" a la cancelación de las contribuciones de la seguridad
social.
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que
se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor
agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la
declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a
los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las
contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual
inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del
monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las
mismas.
Tu consulta No Molesta. Podemos asesorarte. Comunícate por cualquiera de nuestros canales disponibles
ESTUDIO CONTABLE JUAN RUIZ
Comentarios
Publicar un comentario